El Diario Oficial de Galicia publicó el 4 de mayo de 2016 el Decreto 48/2016, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos. Una nueva normativa en la que también se especifican las normas para los establecimientos del Camino de Santiago.
La principal novedad de esta regulación está en la clasificación de los albergues turísticos mediante dos categorías: albergue turístico de primera categoría y albergue turístico de segunda categoría. De este modo se reemplaza la distinción por una, dos y tres estrellas que se correspondía con la de las pensiones. Por otro lado, se reconoce como una categoría especial de albergue turístico a los que se dedican al alojamiento de peregrinos del Camino de Santiago.
El decreto consta de 40 artículos agrupados en seis capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones y finales y cinco anexos. Fuera de es este ámbito de aplicación están:
- Los albergues de peregrinos de titularidad pública que se rigen por su propia normativa
- Los albergues juveniles integrados en la red de albergues de juventud
Servicios mínimos
- Suministro de agua corriente potable, caliente y fría, durante las 24 horas del día y de energía eléctrica garantizada, con puntos de luz y tomas de corriente en todas las habitaciones y zonas de uso común.
- Calefacción tanto en las dependencias del uso general como en las habitaciones con una temperatura mínima de 19ºC.
- Zona de recepción de la clientela, con atención teléfono de 24 horas. Asimismo, los albergues de más de 20 plazas contarán con atención presencial de 8 horas.
- Los establecimientos tendrán un número de teléfono de contacto y teléfono a disposición de los clientes, sin sobrecargos adicionales al coste de la tarifa
- Botiquín de primeros auxilios
- Armarios o taquillas suficientes para cada usuario y un espacio para el calzado
- Limpieza diaria de las instalaciones y de las habitaciones
- Instalaciones para lavar y tender la ropa y máquinas para el lavado y secado. Una máquina por cada 30 plazas.
- Servicio de acceso a internet vía wifi en zonas comunes, salvo que técnicamente no sea posible.
Albergues de peregrinos del Camino de Santiago
Esta categoría especial deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
- Disponer de las características señaladas para los albergues de segunda categoría
- Estar situados en un área de 3 km en torno al Camino de Santiago, estar gestionados por entidades sin ánimo de lucro y desarrollar la función hospitalaria al peregrino
- Obtener este reconocimiento presentando ante la Agencia Turismo de Galicia una declaración responsable.
Fuente información: DOG
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